Artículo veinticuatro . En los permisos para utilizar aguas de uso público, y en las concesiones de fuerza hidráulica, el Ministerio de la Economía Nacional determinará las condiciones y obligaciones a cargo de los beneficiarios, que estime adecuadas para asegurar el logro de los fines que persigue el plan de fomento. Al mismo objetivo subordinará la realización y servicio de las obras de desecación y riego.
Decreto 1157 de 1940 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.