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Artículo 39

Para Ascender Al Grado De Coronel O Capitán De Navío, No Siendo Oficial Diplomado En Estado Mayor, Se Requiere, Además De Los Requisitos Exigidos En El Artículo Anterior, Presentar, Sustentar Y Aprobar Una Tesis Que Seleccione De Los Tres (3) Temas Que Le Serán Impuestos Por El Comando General De Las Fuerzas Militares, A Solicitud Del Interesado, Con Doce (12) Meses De Anticipación A La Fecha En La Cual Cumpla Antigüedad

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Coronel o Capitán de Navío, no siendo Oficial diplomado en Estado Mayor, se requiere, además de los requisitos exigidos en el artículo anterior, presentar, sustentar y aprobar una tesis que seleccione de los tres (3) temas que le serán impuestos por el Comando General de las Fuerzas Militares, a solicitud del interesado, con doce (12) meses de anticipación a la fecha en la cual cumpla antigüedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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