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Artículo 15

Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Estado podrá establecer las formalidades que esteme necesarias para registrar el paso de vehículos y conductores admitidos al tráfico internacional, al entrar y al salir de su territorio. Tales regístros, si se llevan, deberán incluir anotaciones al efecto de que el vehículo ha cuplido con las disposiciones de los artículos X y XI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3268 de 1953