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Artículo 75

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso segundo del artículo 328 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “El reaprovisionamiento de combustible y lubricantes de los buques o aeronaves en las anteriores condiciones, se considerará una exportación para reaprovisionamiento de combustibles y lubricantes, cumpliendo para el efecto con las formalidades aduaneras del régimen aduanero de exportación definitiva de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 354 de este decreto” .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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