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Artículo 10

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Comercio Exterior elaborará periódicamente listas de mercancías importadas cuyo pago deba hacerse por el mercado preferencial y de aquellas que deban pagarse por el intermedio. Una vez incluída una mercancía en las listas del mercado intermedio, no podrá trasladarse posteriormente a las del preferencial. Las listas de que trata este artículo se elaborarán con sujeción los presupuestos de divisas que haga la Junta Monetaria, en desarroIlo del artículo 9 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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