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Artículo 3

Ley 81 de 1938 · Por la cual se ordena la entrega de unos baldíos al Municipio de Puerto Berrio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Municipio de Puerto Berrío queda en la obligación de transferir a título gratuito a las personas que tengan edificada casa de habitación, de acuerdo con el respectivo plano de organización, o que lleguen a edificarlas dentro del área que se adjudica, el dominio de los respectivos lotes de tierras, sin que éstos puedan exceder de la extensión indicada por la Ley 98 de 1928 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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