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Artículo 20

Decreto 1276 de 1994 · por el cual se organiza y reestructura el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "Jose Benito Vives de Andreis" (Invemar)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Científico. El Invemar tendrá un Comité Científico encargado de velar por la pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y programas del Instituto y de la coherencia de estas actividades con las necesidades del Ministerio del Medio Ambiente, y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental, del Sistema de Investigación Ambiental y del Sistema de información Ambiental. La constitución del Comité Científico se deberá establecer en los correspondientes estatutos. CAPITULO V. Patrimonio y rentas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1276 de 1994