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Artículo 12

Decreto 428 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y otras disposiciones legales sobre pesca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. La violación de las disposiciones de este Decreto hará incurrir a sus infractores en multas hasta de $ 500.00, que impondrá el Alcalde Municipal en cuya Jurisdicción ocurra el hecho ilícito, mediante el procedimiento sumario que autorice el correspondiente Código de Policía, y estas multas se graduarán así: $ 50.00 por la primera vez; $ 100.00 por la segunda y $ 500.00 por las siguientes reincidencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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