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Artículo 17

Ingresarán Al Fondo Especial Para Investigaciones Los Siguientes Recursos: - Un Porcentaje, Determinado Por La Junta Directiva, De Las Rentas Provenientes De La Venta De Productos Y Prestación De Servicios

Decreto 1473 de 1990 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Salud.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingresarán al Fondo Especial para Investigaciones los siguientes recursos: - Un porcentaje, determinado por la Junta Directiva, de las rentas provenientes de la venta de productos y prestación de servicios. - Las sumas que se le asignen en el presupuesto nacional. - Los aportes o donaciones que para los fines del Fondo hagan personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales. CAPITULO VII Régimen jurídico de los actos y contratos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1473 de 1990