JurídicoESEN

Artículo 81

Las Juntas, Consejos Directivos, Consejos Superiores De Los Establecimientos Públicos, No Podrán Expedir Acuerdos O Resoluciones Que Incrementen Salarios, Primas, Bonificaciones, Gastos De Representación, Viáticos, Horas Extras Y Prestaciones Sociales, Ni Autorizar Con Órdenes De Trabajo Soluciones Educativas Y Horas Cátedra

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 81. Las juntas, Consejos Directivos, Consejos Superiores de los Establecimientos Públicos, no podrán expedir acuerdos o resoluciones que incrementen salarios, primas, bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras y prestaciones sociales, ni autorizar con órdenes de trabajo soluciones educativas y horas cátedra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990