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Artículo 3

Ley 14 de 1960 · Por la cual la Nación contribuye al establecimiento de una Escuela Industrial en Buenaventura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auncuando la Escuela Industrial de Buenaventura tendrá sus puertas abiertas a los jóvenes de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias del país, al otorgar las becas oficiales para dicho establecimiento, o en las que él mismo suministre, se dará prelación a los jóvenes oriundos de la costa pacífica colombiana, o sea de los Departamentos de Nariño, Cauca, Valle y Chocó, de tal suerte que éstos representen no menos del 70% de los alumnos becados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1960