ARTICULO 6º Del ingreso al servicio. El ingreso al Servicio del Instituto Sociales se hará
Por nombramiento ordinario cuando se trate de un cargo discrecional;
Por nombramiento en periodo de prueba cuando se trate de un empleo de carretera de Funcionario de Seguridad Social;
Por contrato de trabajo cuando se trate de los empleos señalados en el articulo 5º de este decreto.