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Artículo 14

Los Datos Y Referencias Que Deben Contener Los Talonarios, Certificados De Depósito Y Bonos Dé Prenda, Expresarán Las Indicaciones Necesarias Para Conocer El Nombre, Profesión Y Domicilio De! Depositante, La Naturaleza Y Estado De La Mercancía, Su Cantidad, Peso O Volumen, Valor Y Calidad Aproximados Y Las Marcas Y Números De Los Bultos O De Los Envases Que Los Contengan

Decreto 621 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1921, sobre Almacenes Generales de Depósito

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los datos y referencias que deben contener los talonarios, certificados de depósito y bonos dé prenda, expresarán las indicaciones necesarias para conocer el nombre, profesión y domicilio de! depositante, la naturaleza y estado de la mercancía, su cantidad, peso o volumen, valor y calidad aproximados y las marcas y números de los bultos o de los envases que los contengan. Expresarán, además, tales documentos, el domicilio y lugar del funcionamiento del Almacén General, de modo claro e inequívoco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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