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Artículo 158

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 158 . Intégrase la Dirección Nacional de Medicina legal del Ministerio de Justicia, con sus dependencias y Seccionales a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional adscrito a ella, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Este establecimiento público se denominará en adelante Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2699 de 1991