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Artículo 1

Ley 109 de 1943 · Por la cual se fomenta el desarrollo del Teatro Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el propósito de contribuir al desarrollo del Teatro Nacional, destínase la partida de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para esos fines; la cuál habrá de ser pagada por el Tesoro Nacional, mediante los requisitos de esta Ley, en dos contados, s saber: La mitad en el ejercicio fiscal del presente año, y a la otra mitad en el de 1944.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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