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Artículo 74

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 74. Los cómplices, encubridores ó auxiliadores de los fraudes á la Renta de Licores incurrirán en las penas siguientes: Los cómplices serán castigados con las dos terceras partes de la pena impuesta al autor ó autores; los encubridores sufrirán una pena que no sea menor de la cuarta parte, ni mayor de la mitad de la que corresponde al autor ó autores; los auxiliadores serán castigados con una pena que no sea menor de la mitad ni mayor de las dos terceras partes de la impuesta al autor ó autores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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