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Artículo 46

El Gobierno Puede Revisar En Cualquier Tiempo Una Adjudicación Hecha, Y Si Obtiene La Prueba De Que Fue Ilegal, La Revocará

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno puede revisar en cualquier tiempo una adjudicación hecha, y si obtiene la prueba de que fue ilegal, la revocará. Esto mismo debe hacer cuando adquiera la prueba de que algún agraciado ha tomado armas en rebelión contra el Gobierno, ó ha sido condenado a pena corporal infamante; ó cuando alguna viuda ó madre pensionada contrajere nuevo matrimonio, observare mala conducta, ó no cumpliere maliciosamente la obligación de mantener y educar á los hijos de su marido difunto. Sin embargo, en este último caso no se llevará a cabo la revocatoria, si la viuda asegura el cumplimiento de su deber con fianza personal a satisfacción de la Junta Directiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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