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Artículo 6

º Fondos Para Pago De Cuotas Partes Y Bonos Pensionales De Las Empresas Del Sector Público Que Tiene A Su Cargo Exclusivo Las Pensiones De Sus Trabajadores

Decreto 1314 de 1994 · por el cual se dictan las normas para la emisión y redención de los bonos pensionales por traslado de servidores públicos al régimen de prima media con prestación definida

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fondos para pago de cuotas partes y bonos pensionales de las empresas del sector público que tiene a su cargo exclusivo las pensiones de sus trabajadores. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los bonos pensionales y de las cuotas partes correspondientes, las empresas, el sector público que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, deberán otorgar las mismas garantías establecidas para los demás bonos pensionales, de conformidad con los artículos, 19, 20 y 21 del Decreto 1299 de 1994.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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