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Artículo 5

Ley 57 de 1947 · Por la cual se incrementa la industria del cacao

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase ampliamente al Gobierno para la consecución de empréstitos hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), para el pago de las indemnizaciones a que dé lugar la expropiación de las tierras de que habla esta Ley. Dicho empréstito o empréstitos podrán constatarse con el Banco Agrícola Hipotecario, con el Banco Central Hipotecario o con las entidades bancarias que el Gobierno desee o estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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