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Artículo 19

Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el caso de caducidad por falta de pago de las cuotas respectivas, no habiendo rescate del título o sustitución del mismo, deberá reconocerse el derecho de rehabilitación, en condiciones equitativas, siempre que tal derecho se haga efectivo dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de caducidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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