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Artículo 1

Ley 101 de 1914 · Que reforma el artículo 26 de la Ley 117 de 1913

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos de importación de que trata la Ley117 de 1913 se cobrarán en las Aduanas de Buen aventura y Guapi en la forma siguiente:

Durante el año de 1915 con una deducción de un 10 por 100.

Durante el año de 1916 con una deducción de un 5 por 100.

Del 1.° de enero de 1917 en adelante tales derechos se cobrarán sin deducción alguna.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo entrará a regir de acuerdo con lo que al respecto dispone la Ley 24 de 1898 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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