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Artículo 27

Ley 61 de 1921 · Sobre asuntos fiscales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que las rentas no alcancen en la próxima vigencia a dos millones de pesos ($2.000,000), mensuales, el Gobierno procederá:

I. A reorganizar los servicios administrativos de su dependencia, con el fin de hacer economías en todos los capítulos del Presupuesto hasta limitar los gastos en relación con las entradas;

II. A reducir el pie de fuerza hasta cuatro mil hombres.

Parágrafo

En cuanto al ejercicio y los fines de las anteriores facultades lo requieran, podrá el Poder Ejecutivo trasladar partidas de un capitulo o articulo a otro capítulo o artículo, y aun de uno a otro de los departamentos de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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