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Artículo 4

Ley 26 de 1979 · por la cual se provee de nuevos recursos con destinación específica al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros provenientes de los recursos a que se refieren los ordinales a), b), c), d) y e) del artículo 1o. de esta Ley, que se recauden en cada Distrito Judicial, serán invertidos en el mismo por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en los programas a que se refiere el artículo 2o.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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