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Artículo 15

Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los propietarios del noventa por ciento (90%) o más de los vehículos de una empresa a la que se le haya cancelado o no se le haya renovado la licencia de funcionamiento, radio de acción o modalidad, soliciten al INTRA autorización previa de constitución de una empresa de transporte, ésta se publicará y la totalidad de las rutas y horarios le serán autorizados a la nueva empresa sin necesidad de publicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1183 de 1986