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Artículo 32

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y dos . El Instituto de Fomento Industrial tendrá un capital no menor de cuatro millones de pesos, aportados así: tres millones de pesos por el Gobierno Nacional, y un millón de pesos por el Banco Central Hipotecario. Este capital podrá aumentarse mediante la suscripción de acciones por los bancos comerciales y por los individuos o entidades, oficiales o particulares. El Instituto podrá iniciar operaciones cuando este pagado el 50% de su capital mínimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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