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Artículo 2

Decreto 18670327 de 1867 · declarando que no pueden verificarse nuevos pagos a los Estados por cuenta de los gastos de la última guerra civil, hasta que no presenten la cuenta jeneral para su liquidación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La cuenta comprobada de que habla el artículo anterior será remitida a la Intendencia jeneral de Guerra i Marina para su exámen, verificado el cual será pasado con el correspondiente informe a la Direccion del Crédito nacional para el reconocimiento definitivo del Poder Ejecutivo i la consiguiente omision de los bonos flotantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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