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Artículo 1

Ley 18 de 1924 · por la cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto nacional de gastos de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicional: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 60 Correos - Personal y material, Artículo 613 bis. Para dar el cumplimiento a la autorización dada al Gobierno por el artículo 20 de la Ley 76 de 1914 orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos, a fin de adquirir los vapores correos necesarios para un rápido servicio por cuenta de la Nación entre la Costa Atlántica y el interior de la República, y dictar todos los Decretos tendientes a la mejor organización y administración del ramo de Correos y Telégrafos hasta doscientos mil pesos$200,000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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