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Artículo 59

Cuando La Asamblea General De Accionistas O La Junta Directiva No Hayan Efectuado Las Elecciones O Nombramientos Que Les Corresponde Hacer Conforme A Los Estatutos, Se Entenderá Prorrogado El Período De Las Personas Anteriormente Nombradas O Elegidas Hasta Cuando Se Haga La Elección O Nombramiento Correspondiente

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva no hayan efectuado las elecciones o nombramientos que les corresponde hacer conforme a los estatutos, se entenderá prorrogado el período de las personas anteriormente nombradas o elegidas hasta cuando se haga la elección o nombramiento correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2276 de 1991