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Artículo 1

° De La Ley Número 2 De 1905, El Presidente De La República Ejerza Sus Funciones Fuera De La Capital, Los Asuntos Urgentes Serán Despachados Por El Ministro De Gobierno, Con Arreglo Á La Misma Ley

Decreto 77 de 1910 · Por el cual se provee al despacho de los asuntos urgentes durante la ausencia del Presidente de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Durante el tiempo en que, de conformidad con el artículo 1. ° de la Ley número 2 de 1905, el Presidente de la República ejerza sus funciones fuera de la capital, los asuntos urgentes serán despachados por el Ministro de Gobierno, con arreglo á la misma Ley. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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