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Artículo 13

Ley 101 de 1919 · "en desarrollo de los artículos 4º y 98 (ordinal 8º) de la Constitución Política de Colombia."

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de que se practiquen nuevas diligencias en caso de error esencial, dolo o ignorancia, debe ser hecha, con los respectivos comprobantes, dentro de un año, contado desde el día en que las autoridades que representan a las entidades respectivas, hayan recibido el plano y los documentos correspondientes a la demarcación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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