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Artículo 26

En Los Casos En Que La Cámara De Comercio De Bogotá, Como Cámara Central De La República, Fuere Invitada A Formar Parte O A Hacer Oír Sus Opiniones En Alguna Otra Forma En Congresos O Conferencias Internacionales La Designación De Delegados Que Ahí Hayan De Representarla, Y Las Instrucciones Que Se Les Den Para El Desempeño De Su Encargo Serán Acordadas Con El Ministerio De Agricultura Y Comercio Y Refrendadas Por Él

Decreto 1902 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Cámara de Comercio de Bogotá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que la Cámara de Comercio de Bogotá, como Cámara Central de la República, fuere invitada a formar parte o a hacer oír sus opiniones en alguna otra forma en Congresos o Conferencias Internacionales la designación de Delegados que ahí hayan de representarla, y las instrucciones que se les den para el desempeño de su encargo serán acordadas con el Ministerio de Agricultura y Comercio y refrendadas por él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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