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Artículo 21

Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el director del periódico no insertare dentro del plazo señalado por esta ley las rectificaciones o aclaraciones a que hubiere lugar, el interesado podrá ocurrir ante el Juez de Circuito correspondiente, quien oyendo verbalmente a las partes, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la queja, resolverá definitivamente el punto, a más tardar veinticuatro horas después, y ordenará, si fuere el caso, que se publique la rectificación o aclaración, e impondrá una sanción pecuniaria de $ 100,00 a $ 1.000.00, que el director del periódico pagará a la persona o entidad que tiene derecho a exigir la rectificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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