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Artículo 10

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el ámbito comunal se prestarán los servicios del primer nivel de atención, fundamentalmente a través de las siguientes acciones

a)

Clasificación del nivel y tipo de riesgos que afectan el estado de salud de la comunidad y que repercuten en el individuo y su familia;

b)

Identificación de prácticas que favorezcan la salud con el fin de reforzarlas y de las que sean nocivas con el fin de lograr su cambio;

c)

Educación para el uso adecuado y oportuno de los servicios del primer nivel de atención y participación de la comunidad en la gestión en salud;

d)

Vigilancia y control de los riesgos específicos que afectan el estado de salud de la comunidad y que repercuten en el individuo y su familia;

e)

Solución de problemas de salud de baja complejidad por parte de la familia y de los miembros del equipo de salud;

f)

Remisión oportuna del ámbito comunitario al organismo de salud, cuando se requiera;

g)

Referencia y contrarreferencia oportuna al nivel de atención o grado de complejidad necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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