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Artículo 12

Los Empleados Públicos, Especialmente Los Gerentes O Administradores Y Demás Empleados De Las Empresas Nacionales, Las Entidades Oficiales O Particulares Y, En General, Todas Las Personas Que Contravinieren El Presente Decreto; Incurrirán En Multas De Diez A Quinientos Pesos, Que Serán Impuestas Por El Ministerio De Obras Públicas, Teniendo En Cuenta, Al Fijar Su Cuantía, La Gravedad De La Infracción

Decreto 1694 de 1931 · Por el cual se reglamentan las exenciones de fletes en los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos, especialmente los Gerentes o Administradores y demás empleados de las empresas nacionales, las entidades oficiales o particulares y, en general, todas las personas que contravinieren el presente Decreto; incurrirán en multas de diez a quinientos pesos, que serán impuestas por el Ministerio de Obras Públicas, teniendo en cuenta, al fijar su cuantía, la gravedad de la infracción .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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