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Artículo 5

Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de que trata esta Ley quedan sujetas a la supervigilancia del Gobierno, que la ejercerá por conducto de la Superintendencia Bancaria, a la cual deberán rendir todos los informes que ésta solicite y en la época que determine. La Superintendencia llevará a cabo el control y revisión de tales empresas en la forma y oportunidad que estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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