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Artículo 1

Ley 85 de 1886 · En ejecución del parágrafo 3o atribución II del artículo 76 de la Constitución

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Serán incluidas en el presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1887 a 1888, las partidas que se mencionan en el proyecto de ley de la materia, presentado por el Gobierno al Consejo Nacional, con las modificaciones, adiciones y supresiones que este determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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