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Artículo 1

Ley 71 de 1966 · Por la cual la Nación honra la memoria de un eminente colombiano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Congreso de Colombia, honra y exalta la memoria del doctor Antonio José de Jesús Cadavid Angel, eminente colombiano, destacado hombre público y connotado jurista, y quien con su vida meritísima enalteció diversas posiciones ejercidas con dignidad, austeridad e idoneidad. Cuando va a cumplirse el primer centenario de su nacimiento, encuentra propicio relievar su existencia fecunda y útil al servicio del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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