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Artículo 1

Ley 37 de 1945 · Por la cual se provee al cumplimiento de un Acuerdo Internacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para cumplir el artículo quinto del Convenio que crea la Administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas, aprobado por la Ley 101 de diciembre 31 de 1944 y promulgado en el Decreto Número 1371 de 5 de junio de 1945, autorizase al Gobierno Nacional para invertir hasta la cantidad de cuatro millones ochenta y tres mil pesos ($4.083.000.00) en el pago de la aportación de Colombia para la administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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