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Artículo 14

Causales De Expedición

Decreto 830 de 2011 · por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de expedición. Solo se expedirá documento de viaje en las siguientes circunstancias: • Por primera vez. • Por vencimiento, o cuando la vigencia del pasaporte sea inferior a un año al momento de hacer la solicitud. • Por daño que impida su uso. • Por robo o pérdida. • Cuando el pasaporte vigente no cuente con las páginas suficientes para tramitar visados. • Por alcanzar la mayoría de edad. • Por aprobación de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la oficina que haga sus veces o la sustituya. CAPÍTULO IV De las anulaciones y cancelaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 830 de 2011