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Artículo 6

Ley 16 de 1988 · Por la cual se establece el seguro de vida para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, se confiere una autorización y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor del seguro por las incapacidades previstas en el artículo 2º, se liquidará y pagará de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a)

Cuando la incapacidad laboral sea del 95%, la indemnización será igual a la establecida en caso de muerte.

b)

Si la incapacidad laboral es o excede el 75%, sin pasar del 95%, la indemnización será equivalente al 75% de la prevista en caso de muerte.

c)

Si la incapacidad laboral es o excede del 50%, sin sobrepasar el 75%, la indemnización será equivalente al 50% de la estipulada para caso de muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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