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Artículo 14

Funciones De La División Administrativa

Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. Funciones de la División Administrativa. - La División Administrativa cumplirá las siguientes funciones

1.

Coordinar y elaborar los planes y programas de los asuntos relacionados con los recursos físicos y financieros;

2.

Diseñar y aplicar los mecanismos para supervisar y controlar la administración de los recursos físicos y financieros y preparar las providencias relativas a los asuntos de la División;

3.

Controlar la ejecución presupuestal de los ingresos y gastos de la entidad y llevar los asientos contables, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

4.

Controlar y supervisar la elaboración y rendición de los informes contables y de tesorería a las entidades previstas por la Ley;

5.

Administrar los fondos y bienes de la entidad y responder por el pago oportuno de gastos y servicios;

6.

Coordinar y realizar las actividades de servicios generales de mantenimiento de archivo y correspondencia;

7.

Evaluar y presentar informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo;

8.

Elaborar el plan de suministros y dotaciones de la entidad conforme a las disposiciones vigentes;

9.

Diseñar y ejecutar el programa anual de compras de bienes y servicios de acuerdo con las disposiciones vigentes;

10.

Supervisar el oportuno recaudo de las contribuciones de las entidades vigiladas, como también el correcto manejo y custodia de los fondos;

11.

Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la División Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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