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Artículo 52

Para La Salida Ocasional De La Jurisdicción Del Correspondiente Municipio Donde Circule, Todo Vehículo Tipo Automóvil O Taxi Debe Cumplir Con Los Requisitos Establecidos Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la salida ocasional de la jurisdicción del correspondiente municipio donde circule, todo vehículo tipo automóvil o taxi debe cumplir con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. En ningún caso el modelo del vehículo que realice transporte ocasional podrá ser superior a dieciocho (18) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990