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Artículo 2

Ley 53 de 1984 · Por la cual se ordena la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó y se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cuatro años a partir de la promulgación de la presente Ley, para que tome las medidas a que haya lugar, con el exclusivo fin de sentar las bases para la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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