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Artículo 2

Ley 56 de 1965 · Por la cual se nacionaliza el Instituto Salamina, en la ciudad de Salamina (Caldas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, por conducto de la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, procederá a construir en Salamina el edificio suficiente para el Instituto Salamina que por el artículo anterior se nacionaliza, y que debe ser proyectado de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1965