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Artículo 36

Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada afiliado por el solo hecho de serlo tiene derecho en las reuniones de la Asamblea a un voto por lo menos. Los estatutos de cada Caja podrán, sin embargo, adoptar sistemas de votación ponderada tomando en cuenta el número de trabajadores beneficiarios vinculados laboralmente a sus afiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1982