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Artículo 23

El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Las Del Decreto 2713 De 2001 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2002, Salvo Los Efectos Dispuestos En Los Artículos 9º Y 11

Decreto 688 de 2002 · Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto 2713 de 2001 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2002, salvo los efectos dispuestos en los artículos 9º y 11.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 688 de 2002