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Artículo 3

Decreto 2331 de 2001 · por el cual se dictan normas referentes al Sistema Especial de Importación Exportación para la exportación de servicios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Usuarios . Podrán ser usuarios de un Sistema Especial de Importación - Exportación para Exportación de Servicios las personas jurídicas que presenten un proyecto para exportación de servicios y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios del Ministerio de Comercio Exterior.

Parágrafo

Unicamente las personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad y tener Revisoría Fiscal podrán acceder a este mecanismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2331 de 2001