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Artículo 14

Ley 11 de 1888 · en desarrollo del inciso 15, artículo 120 de la Constitución

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Los Inspectores generales, provinciales y locales, para hacer eficaces las providencias que dicten en cumplimiento de sus deberes y para castigar toda falta, omisión, morosidad, negligencia ó descuido en la enseñanza, en la Inspección ó en la Administración de Instrucción publica, podrán imponer multas de dos pesos ($ 2) á veinte pesos ($20) según la gravedad del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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