°. Obligaciones especiales de la administradora del régimen subsidiado . Cuando una entidad administradora del régimen subsidiado deba efectuar la cesión excepcional de que trata el artículo 2° del presente decreto, deberá
Dar aviso inmediato de tal hecho a la Superintendencia Nacional de Salud.
Informar a los afiliados sobre el procedimiento a que está sujeta la entidad, garantizando a los usuarios que mientras se perfecciona la cesión, no se verán afectadas las condiciones relacionadas con la prestación y acceso a los servicios de salud.