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Artículo 47

También Se Privará Del Socorro Del Montepío Á Las Viudas, Hijos, Madre Ó Padre De Militares, Cuando Estando En Posesión Del Socorro Obtengan Pensión Ó Recompensa Del Tesoro Por Los Servicios De Éstos, En El Caso Del Artículo 17 De La Ley; Pero Pueden Hacer El Cambio Indicado En El Mismo Artículo

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También se privará del socorro del Montepío á las viudas, hijos, madre ó padre de militares, cuando estando en posesión del socorro obtengan pensión ó recompensa del Tesoro por los servicios de éstos, en el caso del artículo 17 de la Ley; pero pueden hacer el cambio indicado en el mismo artículo. TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES, EMPLEADOS Y CONTABILIDAD

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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